Si el banco, un juez o una autoridad le congeló las cuentas, el amparo es la vía para defenderse y pedir que se levante el bloqueo. El plazo corre desde que usted se entera, y es corto.
Revisar mi caso sin costoQuince minutos con el abogado. Le dice quién ordenó el bloqueo, si el amparo procede y qué sigue. Si no procede, se lo dice en esa misma llamada.
En el día a día se dice igual: «me congelaron la cuenta». Para defenderse no da igual. Quién ordenó el bloqueo decide contra qué se promueve el amparo, ante qué juez y qué se puede pedir.
Por eso lo primero no es discutir la deuda. Es saber de dónde vino la orden. Casi siempre viene de uno de estos tres lados.
Cuando un crédito se vence, algunos contratos le permiten al banco cargar a sus cuentas lo que le debe o restringirlas. Lo que diga su contrato decide qué puede hacer el banco y qué no.
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En un juicio ejecutivo mercantil, el banco pide que se le requiera el pago y, si no paga, que se embarguen bienes, entre ellos sus cuentas. También puede pedir un embargo precautorio antes de demandar.
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La Unidad de Inteligencia Financiera puede incluirlo en su lista de personas bloqueadas, y el SAT puede embargar o asegurar cuentas por créditos fiscales. La Suprema Corte ya acotó los casos en que la UIF puede bloquear sin orden de un juez.
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¿No sabe cuál es el suyo? Es lo normal: el banco rara vez lo explica. En el formulario hay una pregunta para eso, y «no me lo explicaron» también es respuesta.
Por regla general, la Ley de Amparo da quince días hábiles para presentar la demanda, contados desde que usted conoce el acto que reclama. Hay excepciones, y en algunos casos el plazo es otro. No conviene esperar a averiguarlo.
Si se pasa el plazo, el juez puede desechar la demanda y la vía se cierra. Por eso el primer paso es revisar su caso, no juntar todos los papeles.
Con su estado de cuenta, lo que le haya dicho el banco y cualquier notificación. De eso depende todo lo demás.
Desde que firma y entrega documentos, en menos de quince días. El acuse sellado le llega el mismo día.
Desde el escrito inicial. Si el juez la concede y con qué condiciones depende de quién lo ordenó; a veces pide una garantía. Nadie controla lo que resuelva un juez.
Con el amparo en curso, el banco se sienta a negociar: quita, reestructura o dación en pago, hasta el finiquito firmado y las garantías liberadas.
Firmar un convenio por teléfono con la cuenta bloqueada casi nunca es negociar. Es aceptar lo que el banco ofrece.
Sí pasa. Muchas veces la persona se entera cuando una transferencia rebota o una tarjeta deja de pasar. Por eso el plazo para el amparo se cuenta desde que usted se entera, no desde que se ordenó el bloqueo.
Por regla general, 15 días hábiles desde que se entera del bloqueo. Hay excepciones, y en algunos casos el plazo es otro, pero no conviene esperar a averiguarlo.
El diagnóstico no cuesta. El honorario depende de quién ordenó el bloqueo y de lo que está en juego, y se lo decimos en la llamada, cuando ya se sabe qué tiene. Antes de eso, cualquier número sería un invento.
La ley protege el salario frente a embargos, con excepciones como la pensión alimenticia. Si le bloquearon la cuenta de nómina, eso se revisa con prioridad en la llamada.
No siempre. Con la demanda se pide la suspensión del bloqueo. Si el juez la concede y con qué condiciones depende de quién lo ordenó; a veces pide una garantía. Nadie puede prometerle el resultado, y quien lo haga le está mintiendo.
No. Si hay un crédito detrás, lo que se busca es salir en condiciones que pueda cumplir, con un finiquito firmado. Si lo que busca es evadir, no es con nosotros.
Un abogado del despacho con el que Gesxpress trabaja, que lleva estos casos todos los días. La llamada la toma él, no un vendedor. El contrato lo firma directamente con el despacho; Gesxpress agenda la llamada y lo acompaña durante el proceso.
Con el abogado, sin costo. Conteste las preguntas; el abogado revisa su caso y le contactamos para agendar la hora. La revisión es para bloqueos ligados a un crédito bancario, con créditos desde 500 mil pesos.